Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 57. La Secretaría podrá derogar o modificar las resoluciones administrativas de carácter general que hubiera emitido. Las derogaciones o modificaciones realizadas, no afectarán los derechos adquiridos por los particulares que se hubieran producido con anterioridad, incluso cuando se emita una nueva resolución.

Sección Segunda

De la Presentación de Declaraciones y Avisos ante la Autoridad Fiscal

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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