Artículo 57. La Secretaría podrá derogar o modificar las resoluciones administrativas de carácter general que hubiera emitido. Las derogaciones o modificaciones realizadas, no afectarán los derechos adquiridos por los particulares que se hubieran producido con anterioridad, incluso cuando se emita una nueva resolución.
Sección Segunda
De la Presentación de Declaraciones y Avisos ante la Autoridad Fiscal