Artículo 61. A petición de los interesados, y previo pago de los derechos correspondientes, la Secretaría expedirá constancias en la que se señalen las declaraciones por ellos presentadas, o sobre la situación fiscal de estos. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, la Secretaría contará con un plazo de quince días contados a partir que se haya presentado la solicitud, para expedir los documentos o información solicitados.
Artículo 61
TÍTULO SEGUNDO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.