Artículo 63. A fin de realizar las aclaraciones pertinentes sin ejercer los medios de impugnación previstos en las disposiciones legales, los particulares podrán acudir mediante escrito libre que entregarán personalmente ante las autoridades fiscales que hubiesen emitido la resolución que se pretende aclarar, dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refiere el artículo 97 de este Código, así como en los demás casos que la autoridad fiscal determine mediante Reglas. La promoción realizada en términos del párrafo anterior, deberá ser resuelta por la autoridad en un plazo de tres meses contados a partir de aquel en que se hubiese presentado conjuntamente con la información y documentos que la autoridad haya establecido en las Reglas aplicables. Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa.
[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0462/2025 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2025]
Sección Tercera
De las Devoluciones y Compensaciones