Artículo 79. Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este Capítulo no se podrán utilizar para realizar las deducciones autorizadas por las disposiciones fiscales.
Artículo 79
TÍTULO SEGUNDO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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