Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 78

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 78. Quienes en términos de las disposiciones de este Código y las demás leyes fiscales aplicables efectúen actividades por las que deban pagar contribuciones, estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por las operaciones que realicen. Se considerará que se cumple con esta obligación cuando esta se cumpla conforme a la legislación fiscal federal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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