Artículo 77. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales. Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar donde almacenen mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría o la solicitud de inscripción en el registro estatal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos.
Sección Segunda
De la Obligación de Expedir Comprobantes Fiscales