Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 86

TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Artículo 86. Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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