Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 88

TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Artículo 88. La condonación o reducción de impuestos solamente podrá concederse por decreto del Congreso del Estado expedido con aplicación general, y únicamente en los casos en que por fuerza mayor o por accidentes naturales ocurridos en el Estado, los causantes hayan sufrido perjuicios considerables que afecten tanto su situación económica como los diversos elementos que haya tenido en cuenta la ley para establecer los impuestos de que se trate. Sin embargo, tratándose de rezagos, o sea de impuestos que se perciban en años posteriores al en que el crédito se haya generado, el Gobernador del Estado y el Secretario de Hacienda, podrán condonarlos o reducirlos cuando lo consideren justo y equitativo en los términos de la fracción XXV del artículo 93 de la Constitución Política del Estado. El acuerdo en que se autorice esta medida deberá precisar su aplicación y alcance, así como la región o regiones en cuyo beneficio se dicte y será publicado en el Periódico Oficial del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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