Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 88-B

TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Artículo 88-B. El Ejecutivo Estatal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

II. Otorgar subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones o disposiciones jurídicas que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Estatal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados. Los subsidios o estímulos fiscales se harán efectivos en las oficinas recaudadoras o través de los medios de pago que para tal efecto la autoridad determine, y se aplicarán sobre las contribuciones, siempre que estas hayan sido pagadas por el contribuyente, dentro del plazo legal otorgado para tal fin, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por lo que no procederá la devolución o compensación respecto de las cantidades que se hayan pagado sin considerar dichos subsidios o estímulos fiscales. En caso de que los contribuyentes no hayan solicitado alguno de los estímulos establecidos de conformidad con las resoluciones o disposiciones jurídicas que se dicten, prescribirá su derecho para hacerlo valer con posterioridad. Cuando la autoridad fiscal, en el uso de sus facultades detecte que los contribuyentes proporcionaron datos o documentación falsos para obtener indebidamente los estímulos previstos en esta Ley, dará vista a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones penales correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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