Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 89

TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Artículo 89. Los impuestos y sus accesorios generados conforme las leyes fiscales de otras Entidades Federativas de la República Mexicana, y que sean exigibles al tenor de dichas leyes, cuya recaudación y cobro sea solicitado a las autoridades fiscales del Estado, podrán ser recaudados o exigidos por estas, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en este ordenamiento. Para efectos de lo establecido en este artículo, las autoridades fiscales por conducto del Ejecutivo del Estado con la intervención del Secretario podrán celebrar con las autoridades fiscales de otras Entidades Federativas de la República Mexicana, que así lo soliciten, convenios de asistencia mutua en materia fiscal, los cuales deberán ser publicados en los órganos de difusión oficial de cada uno de los estados que intervienen, los que surtirán sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación efectuada, salvo que en la publicación se señale otra distinta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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