Artículo 91. En el ámbito estatal y para efectos del adecuado ejercicio de sus funciones, las autoridades fiscales en términos de las leyes aplicables, conforme las competencias que legalmente tengan asignadas , podrán solicitar la colaboración que requieran de las demás autoridades de la Administración Pública Estatal y Municipal.
Artículo 91
TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.