Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 88-A

TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Artículo 88-A. La Secretaría de Hacienda, una vez apreciados discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad para la imposición de sanciones y las demás circunstancias del caso, podrá condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales y la indemnización por falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal; así mismo, podrán ser condonados los derechos por servicios que preste el Estado. Las condonaciones anteriormente mencionadas solo podrán realizarse de manera particular en cada caso que específicamente le sea planteado a la Secretaría mencionada, y nunca con efectos generales, salvo los casos en que la Secretaría elabore y ejecute programas tendientes a incrementar los ingresos del Estado. La solicitud de condonación de multas dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. La solicitud de condonación, no procede respecto de multas que ya hubieran sido pagadas, y no constituirá instancia, por tanto, las resoluciones que dicte la Secretaría al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con un segundo y tercero mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0462/2025 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2025] [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0636/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2019]

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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