ARTICULO 1. Las personas físicas y las morales que residan en el Estado o que realicen los actos o actividades que los ordenamientos fiscales gravan, están obligadas a contribuir para el gasto público del Estado conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto.
La Federación, el Estado, los Municipios y sus organismos descentralizados quedan obligados a pagar contribuciones cuando realicen los actos o actividades gravadas y únicamente estarán exentos cuando las leyes lo señalen expresamente.