ARTICULO 2. Son leyes fiscales locales, además del presente Código:
I. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado.
II. La Ley de Hacienda del Estado.
III. Las que autoricen ingresos extraordinarios.
IV. Las que organicen los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos y egresos del Estado.
V. Los convenios de coordinación que celebre el Estado con la Federación o los Municipios; y la legislación federal o municipal de conformidad con lo que establezcan los propios convenios; y
VI. Las demás leyes de carácter fiscal.
Los reglamentos de las leyes fiscales participarán de la misma naturaleza de éstas. 2