Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 106

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO I DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 106. Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. 53

II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias.

III. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.

IV. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

V. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 111 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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