Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 107

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO I DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 107. Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.

II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 106 de este Código.

III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

V. Si son revocados los actos por la autoridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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