Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 113
TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO I DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 113. La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y, si la modificación es parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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