Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 118

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

ARTICULO 118. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado el original del acto administrativo que se notifique y de la constancia de notificación. Cuando la notificación la hagan personalmente las autoridades fiscales, deberá señalarse la fecha y hora en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a proporcionar su nombre o firma, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si esta es anterior a aquélla en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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