ARTICULO 123. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
I. Depósito de dinero mediante certificado expedido por las autoridades fiscales.
II. Prenda o Hipoteca. 58
III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
V. Embargo en la vía administrativa.
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes y así sucesivamente.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Las autoridades fiscales vigilarán que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad, y si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro de otros bienes, previo requerimiento al particular para que mejore la garantía otorgada.