Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 123

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

ARTICULO 123. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

I. Depósito de dinero mediante certificado expedido por las autoridades fiscales.

II. Prenda o Hipoteca. 58

III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. Embargo en la vía administrativa.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes y así sucesivamente.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Las autoridades fiscales vigilarán que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad, y si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro de otros bienes, previo requerimiento al particular para que mejore la garantía otorgada.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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