Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 125

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

ARTICULO 125. Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 123 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Si la garantía consiste en depósito de dinero, una vez que el crédito fiscal queda firme se ordena su aplicación por las autoridades fiscales.

La fianza se efectuará a través del procedimiento establecido en la Ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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