Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 132

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

ARTICULO 132. El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 120 de este Código. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará un tanto a la persona con quien se entienda la misma.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, podrá designar dos testigos y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.

Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se podrá realizar por la misma vía, salvo que compareciera el deudor en cuyo caso se entenderá con el.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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