ARTICULO 136. El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:
I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.
II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale: a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora. 66 b) Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior. c) Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.