Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 137

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

ARTICULO 137. Quedan exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

II. Los muebles de uso común del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

V. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

VI. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

VII. Los derechos de uso o de habitación.

VIII. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público.

IX. Los sueldos y salarios.

X. Las pensiones de cualquier tipo.

XI. El ejido y la parcela del ejidatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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