Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 16

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

ARTICULO 16. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos podrán ser digitales, y mediante una Clave de Identificación Estatal optar por cumplir con sus obligaciones a través de la red electrónica mundial, salvo los casos que establezcan una regla diferente.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Para efectos del párrafo anterior, se entiende por documento, entre otros, las solicitudes, declaraciones, avisos y constancias a que se refieren los artículos 19 y 31 de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

En los documentos digitales, una Clave de Identificación Estatal, garantizará la procedencia del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Los datos de creación de las Claves de Identificación Estatal, podrán ser tramitados directamente ante las autoridades fiscales competentes, ubicadas de acuerdo con la circunscripción territorial correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, requiriendo que el interesado comparezca personalmente para acreditar su identidad. A su vez, facilitarán las herramientas informáticas para que el interesado genere su propia Clave de Identificación Estatal, la cual se considera válida desde el momento mismo de su creación.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Los datos de identidad que las autoridades fiscales competentes obtengan con motivo de la comparecencia, no quedarán comprendidos dentro de lo dispuesto por el artículo 62 de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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