Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 16-B

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 16-B.- La Clave de Identificación Estatal tramitada ante las autoridades fiscales competentes quedará sin efectos cuando:

I. Lo solicite el firmante.

II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa. 8

III. Fallezca la persona física titular de la clave. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.

IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.

V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.

VI. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de la Clave de Identificación Estatal.

Las autoridades fiscales podrán cancelar la Clave de Identificación Estatal tramitada por el contribuyente, cuando se pierda o inutilice por daños a las bases de datos que la contenga, así como en el supuesto de la hipótesis análoga prevista en la fracción VI de este artículo.

Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezcan las autoridades fiscales competentes.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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