ARTÍCULO 16-C.- El titular de la Clave de Identificación Estatal tramitada ante las autoridades fiscales competentes, tendrá las siguientes obligaciones:
Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de la Clave de Identificación Estatal.
Solicitar la revocación de la Clave de Identificación Estatal ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de la información que pueda ser accesada con la misma.
El titular de la Clave de Identificación Estatal será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el presente artículo.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)