ARTICULO 17. Las autoridades fiscales deberán establecer mediante Reglas de Carácter General los requisitos y procedimientos que deberán observar los contribuyentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 16- A, 16-B y 16-C de este Código.
Las reglas que para tal efecto expidan las autoridades fiscales deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)