Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 17

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

ARTICULO 17. Las autoridades fiscales deberán establecer mediante Reglas de Carácter General los requisitos y procedimientos que deberán observar los contribuyentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 16- A, 16-B y 16-C de este Código.

Las reglas que para tal efecto expidan las autoridades fiscales deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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