ARTICULO 18. El uso de las Claves de Identificación Estatal que se establezcan para la presentación de documentos, declaraciones y realización de pagos a través de la red electrónica mundial, sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a las declaraciones y pagos efectuados en los establecimientos autorizados; en consecuencia, las declaraciones y pagos realizados mediante el uso de la red electrónica mundial tendrán el mismo valor probatorio.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2014)