ARTICULO 20. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o notario.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar todo tipo de instancias o promociones dentro del procedimiento administrativo que se relacione con estos propósitos.
Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a mas tardar en la fecha en que se presenta la promoción inicial.