Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 20

TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 20. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o notario.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar todo tipo de instancias o promociones dentro del procedimiento administrativo que se relacione con estos propósitos.

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a mas tardar en la fecha en que se presenta la promoción inicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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