ARTICULO 21. Los créditos fiscales y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. De provenir su pago por situaciones pactadas en moneda extranjera, el tipo de cambio se determinará conforme al valor del día que rija de acuerdo a la determinación del tipo de cambio que publica el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2022) (REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados, los cheques personales no certificados y las tarjetas electrónicas bancarias de crédito o de débito, así como las transferencias electrónicas de fondos reguladas por el Banco de México, siempre y cuando la opción de pago elegida por el contribuyente se encuentre debidamente referenciada, con la clave que para tal efecto se plasme en el estado de cuenta obtenido del portal de pagos que administra la Secretaría de Finanzas. Las tarjetas electrónicas bancarias de crédito o débito, únicamente se aceptarán en los lugares y operaciones que así autoricen las autoridades fiscales. Las transferencias electrónicas de fondos reguladas por el Banco de México, solamente se aceptarán de acuerdo a las reglas generales que fijen las autoridades fiscales. Los créditos fiscales podrán ser cubiertos en especie, previa autorización debiendo sujetarse para su valuación en lo conducente al procedimiento de remate previsto en el presente Código.
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes de acreditarse al adeudo principal, se hará a los accesorios en el siguiente orden: 11
I. Gastos de Ejecución.
II. Recargos.
III. Multas.
IV. La indemnización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 22 de este Código.
Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.
Para determinar las contribuciones cuyo importe sea o comprenda fracciones en pesos, se efectuarán ajustando su monto a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior.