Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 32-A

TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 32-A.- La Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal, así como la Fiscalía General del Estado, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

III. No se encuentren inscritos en el registro estatal de contribuyentes.

IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, esta no haya sido presentada.

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones exclusivamente informativas.

La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.

Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas, retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco estatal para el pago de los adeudos correspondientes.

Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos establecidos en este artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes.

La Secretaría de Finanzas a través de la Administración Fiscal General deberá abstenerse de aplicar los subsidios o estímulos fiscales a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2020)

Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se considerarán comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones 19

III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2020)

Los proveedores a quienes se les adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante, la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante, que se obtiene a través de la página de internet que señalen las autoridades fiscales estatales.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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