ARTICULO 33. Son autoridades fiscales para los efectos de este Código y demás leyes fiscales vigentes:
I. El Gobernador del Estado.
II. El Secretario de Finanzas.
III. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas
IV. Los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas con las facultades y atribuciones que les otorgue el Reglamento Interior de dicha Dependencia.
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
V. El Titular de la Administración Fiscal General, conforme a las facultades y atribuciones que le otorga la ley de la materia, su reglamento interior y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
VI. Los Titulares de las Unidades Administrativas de la Administración Fiscal General, conforme a las facultades y atribuciones que le otorga la ley de la materia, su reglamento interior y las demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
Para efectos de la fracción anterior, la Administración Fiscal General y sus Unidades Administrativas serán consideradas como autoridades fiscales para efectos de la Ley de Coordinación Fiscal y de los convenios celebrados con el Gobierno Federal, al amparo de dicha ley