Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 43

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 43. En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 39 de este Código, se deberá indicar:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.

II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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