ARTÍCULO 42-B.- Llevar a cabo el procedimiento establecido en las leyes estatales, federales y en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que el Estado de Coahuila tenga suscrito con la Federación, en aquellos casos en que se detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar bienes que amparen tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados y se presuma la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Artículo 42-B
TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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