ARTÍCULO 42-A.- Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital en los términos de las leyes estatales, federales y del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que el Estado de Coahuila tenga suscrito con la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)