Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 53

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 53. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán las erogaciones efectuadas por los contribuyentes, los ingresos y el valor de los actos o actividades sobre los que proceda el pago de contribuciones, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente.

II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones correspondientes a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro.

III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.

IV. Con información obtenida por otras autoridades fiscales.

V. Tomando como base los tributos cubiertos o datos proporcionados por otros contribuyentes de características o giros similares.

VI. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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