Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 58

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 58. Los hechos y omisiones que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes fiscales, o bien, que consten en la documentación o expedientes que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, podrán ser utilizados por ellas y por cualquier autoridad u organismo descentralizado que sea competente para determinar contribuciones de carácter estatal.

Las copias, Impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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