Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 62-F

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

Artículo 62-F. En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.

Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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