Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 62-E

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

Artículo 62-E. El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas. Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La condonación prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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