Artículo 62-D. El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refiere el artículo 48, primer párrafo, de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Defensoría para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)