Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 62-D

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

Artículo 62-D. El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refiere el artículo 48, primer párrafo, de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Defensoría para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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