Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 62-C

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

Artículo 62-C. La Defensoría para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento a que se refiere este Capítulo, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Defensoría.

Para mejor proveer a la adopción del acuerdo conclusivo, la Defensoría para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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