Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 65

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 65. Los funcionarios y empleados públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones.

Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes funcionarios y empleados públicos:

I. Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones;

II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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