Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 7

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 7. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a 3 las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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