Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 73

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 73. A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes a que se refiere el artículo anterior se impondrán las siguientes multas:

I. De 10 a 20 veces el valor de la unidad de medida o actualización a la comprendida en la fracción I.

II. De 5 a 10 veces el valor de la unidad de medida o actualización a la comprendida en la fracción II.

III. De 20 a 30 veces el valor de la unidad de medida o actualización a la comprendida en la fracción III. 45

IV. De 50 a 100 veces el valor de la unidad de medida o actualización a la comprendida en la fracción IV. La multa a la que se refiere la presente fracción se aplicará sin perjuicio que por la misma infracción se ordene la cancelación de la licencia de funcionamiento para establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y la clausura de los mismos.

(ADICIONADA P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2021)

V. De 50 a 100 veces el valor de la unidad de medida o actualización a la comprendida en la fracción V. La multa a la que se refiere la presente fracción se aplicará sin perjuicio que por la misma infracción se ordene la cancelación de la licencia de funcionamiento para establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y la clausura de los mismos.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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