Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 73-B

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 73-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 73-A de este Código, se impondrán las siguientes sanciones:

I. De $940.00 a $9,340.00, a la comprendida en la fracción I.

II. De $200.00 a $4,670.00, a las establecidas en las fracciones II y III.

III. De $200.00 a $3,740.00, a la señalada en la fracción IV.

IV. De $570.00 a $7,470.00, a la señalada en la fracción V.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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