ARTÍCULO 73-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 73-A de este Código, se impondrán las siguientes sanciones:
I. De $940.00 a $9,340.00, a la comprendida en la fracción I.
II. De $200.00 a $4,670.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
III. De $200.00 a $3,740.00, a la señalada en la fracción IV.
IV. De $570.00 a $7,470.00, a la señalada en la fracción V.