Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 75

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 75. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

I. Para la señalada en la fracción I: a) Del 10% al 20% de las contribuciones omitidas, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas en su caso. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, sobre la misma se aplicará también la multa a que se refiere este inciso.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019) (REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013) b) De 10 a 20 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento. c) Por el incumplimiento de los requerimientos o por su cumplimiento fuera de los plazos señalados en los mismos, respecto de una misma declaración, solicitud, aviso o constancia, además de las multas a que se refieren los incisos a) y b):

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

1. De 2 a 7 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, para el primer requerimiento;

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

2. De 7 a 12 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización para el segundo requerimiento;

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

3. De 12 a 18 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización para el tercer requerimiento.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019) (FE DE ERRATAS, P.O.4 DE FEBRERO DE 2014) d) Tratándose de la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, constancias, manifestaciones o demás documentos incompletos, con errores o en una forma distinta a la señalada en las disposiciones fiscales, de 3 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

II. Tratándose de la señalada en la fracción II, del 10% al 20% de las contribuciones no pagadas.

(ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2020)

III. Tratándose de la señalada en la fracción III, de 100 a 1000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, vigente al momento en que se incurra en la infracción. Esta sanción, se impondrá con independencia de las sanciones penales a que se haga acreedor el contribuyente que realice la infracción administrativa que se sanciona en la presente fracción.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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