ARTÍCULO 77. Se impondrá una multa de 4 a 8 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización elevada al mes, a quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 77
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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