Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 79

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 79. A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo anterior se impondrán las siguientes multas:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

I. 6 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización o el 20% de las contribuciones no pagadas a la comprendida en la fracción I.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

II. De 7 a 12 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a la establecida en la fracción II .

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

III. De 20 a 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a la establecida en la fracción III .

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

IV. De 7 a 12 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a la establecida en la fracción IV .

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

V. De 12 a 24 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a la establecida en la fracción V.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.