ARTICULO 79. A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo anterior se impondrán las siguientes multas:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
I. 6 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización o el 20% de las contribuciones no pagadas a la comprendida en la fracción I.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
II. De 7 a 12 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a la establecida en la fracción II .
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
III. De 20 a 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a la establecida en la fracción III .
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
IV. De 7 a 12 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a la establecida en la fracción IV .
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
V. De 12 a 24 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a la establecida en la fracción V.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)