Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 80

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 80. Las sanciones que se apliquen en términos de este Código y de los Convenios de Colaboración Administrativa celebrados con la Federación, serán destinados a la formación de fondos de productividad, capacitación y equipamiento del personal que interviene en la administración, determinación y vigilancia de las disposiciones fiscales, conforme a la normatividad que al efecto expida el titular de las autoridades fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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