Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 81

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES

ARTICULO 81. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que previamente el Secretario de Finanzas o el funcionario legalmente facultado, formule querella tratándose de los delitos previstos en los artículos 91, 92, 93, 94, 95 y demuestre que el fisco sufrió o se le pudo producir perjuicio económico.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren los artículos invocados en este precepto, se sobreseerán a 48 petición del Secretario de Finanzas o el funcionario legalmente facultado, cuando los procesados paguen las contribuciones y sus accesorios por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público del Estado formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, el Secretario de Finanzas o el funcionario legalmente facultado, hará la cuantificación correspondiente en la propia querella o declaratoria, o la presentará durante la tramitación del proceso respectivo ante el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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